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Número-611

  • Necesario, cubrir el vacío legal para garantizar horarios definidos y derecho a la desconexión digital en la administración pública: Alejandra Reynoso Sánchez.

 

Derivado de la emergencia sanitaria, ocasionada por el virus del SARS-CoV-2, el teletrabajo no sólo es una realidad en el sector privado, sino también en el servicio público, pero existe un vacío legal para el reconocimiento pleno de esta modalidad laboral en la administración pública, advirtió la senadora Alejandra Reynoso Sánchez.  

 

La legisladora del PAN impulsa un proyecto para incluir dicho concepto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que este sector laboral cuente con la certeza jurídica para el desempeño de sus actividades bajo este esquema, y para garantizarles horarios definidos y su derecho a la desconexión digital.  

 

El teletrabajo, explicó Reynoso Sánchez, es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades subordinadas y remuneradas, en lugares distintos a los centros de trabajo habituales, con el uso de las tecnologías de la información y comunicación.  

 

Algunos de los beneficios que se podrían generar con esta modalidad, asentó la senadora, son la reducción de costos por el traslado a los centros de trabajo y el equilibrio entre la vida laboral y familiar, así como el aumento de la productividad y el acceso a un grupo de trabajo más grande y diverso, motivado y calificado.  

 

En México y en el mundo, como respuesta a la pandemia, innumerables centros de trabajo comenzaron a utilizar esta modalidad con el propósito de mantener la salud de sus empleados y el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que incluyó un capítulo en materia de teletrabajo para dar certeza a las relaciones laborales de este tipo. 

 

Sin embargo, en el marco jurídico en esta materia quedó un vacío legal, pues no incluye la regulación del teletrabajo para la administración pública, por lo que es necesaria la inclusión del término y de la figura jurídica que establezca las condiciones mínimas de reconocimiento y funcionalidad en este ámbito. 

 

“Aunque la gran mayoría ha optado por esta modalidad de manera temporal, también es cierto que una parte considerable ha establecido esta modalidad de trabajo de forma permanente entre algunos de sus empleados, en función del tipo de actividades que realizan”, destacó la legisladora. 

 

La iniciativa busca que la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personalmente, remunerados y subordinados en lugar físico distinto a las instalaciones de la dependencia, y que utilice tecnologías de la información y comunicación. 

 

Propone que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante su nombramiento y en las condiciones generales de trabajo de cada una de las dependencias. 

 

Por ello, las dependencias tienen que incluir el teletrabajo en su reglamento interior y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. 

 

El proyecto, turnado a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, adiciona el capítulo II Bis, que consta de los artículos 31-A, 31-B, 31-C, 31-D, 31-E, 31-F, 31-G, 31-H, 31-I y 31-J de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.