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Número-559

  • Se trata de un acto administrativo cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna, dijo la presidenta de la Mesa Directiva. 

 

El acuerdo del Ejecutivo Federal, por el que se declaran de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, no afecta ni vulnera, en modo alguno, la esfera de competencia de la Cámara de Senadores, ni sus intereses, afirmó la presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero. 

 

Así lo expresó la legisladora al dar a conocer sus argumentos jurídicos sobre la nueva petición que hicieron senadoras y senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, para que interponga una controversia constitucional en contra dicho acuerdo 

 

La naturaleza jurídica del acto, cuya invalidez se reclamaría, indicó la presidenta del Senado, sería la de un acuerdo administrativo emitido por el Ejecutivo y dirigido exclusivamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. 

 

“Se trata de un acto administrativo que incide en el ámbito del Poder Ejecutivo, cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna”, insistió. 

 

Olga Sánchez Cordero explicó que el citado acuerdo es diferente a un decreto, ya que: en el acuerdo, el titular del Ejecutivo determina funciones administrativas de instancias subalternas; mientras que el decreto, formaliza la expresión jurídica de la voluntad del Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, pero sobre casos concretos y específicos. 

 

Refirió que el artículo 105, fracción primera, inciso c) de la Constitución Política, contiene el fundamento para la presentación de las controversias constitucionales, por parte de las cámaras legislativas federales, y establece que cada una de ellas o ambas, como Congreso de la Unión, podrán interponer este recurso para defenderse de actos u omisiones del Poder Ejecutivo que invadan sus competencias. 

 

Además, asentó que el artículo 67, numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General confiere a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara la representación legal de la misma, pues en esta se expresa la unidad del Senado, de modo de que se trata de una facultad, para hacer prevalecer el interés del Senado, aún ante terceros.  

 

Al tener como propósito la defensa de los intereses la Cámara, la presidenta del Senado dijo que el acuerdo del Ejecutivo no invade las competencias de esta soberanía, pues no se advierte que contenga, ni pretende ejercer alguna de las facultades establecidas por el artículo 73 y 76 constitucionales. 

 

Ello, precisó, no implica que el acuerdo no pueda ser sujeto de revisión judicial, ya que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se encuentra legitimado para emprender dicha acción, por virtud del artículo 105, fracción uno, inciso 1, de la Carta Magna. 

 

En este sentido, destacó que el Instituto se encuentra en aptitud de plantear interés legítimo, con motivo de la existencia de un principio de agravio, por ser garante del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. 

 

En el año 2014, la reforma constitucional a esta fracción y a este artículo, se le dio la legitimación expresa al INAI, agregó. 

 

Señaló que, desde la reforma constitucional de 1994, e incluso, desde la resolución de la controversia constitucional 73/2010, el órgano reformador de la Constitución ha dispuesto modificaciones sustantivas a la Ley fundamental entre las que destaca la legitimación de los órganos constitucionales autónomos, para promover controversias, lo que ha generado condiciones para que estas acudan al Alto Tribunal. 

 

Recordó que, al contestar la demanda en la controversia constitucional 73/2010, el Gobierno del Presidente, Felipe Calderón, adujó que el Senado de la República carecía de interés legítimo; es más, “que ni siquiera tenía un interés simple”, según la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público. 

 

En su concepto, argumentó la senadora, el planteamiento era de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que la Cámara de Senadores sólo gozaba de un interés simple. 

 

Destacó que el expediente de la controversia constitucional 73/2010, contiene una promoción de la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en la que abdica en sus atribuciones, mismas que estaba defendiendo en su momento el Senado. 

 

“Cuando yo me entreviste, con el entonces titular de la Cofetel, le dije: este escrito que usted me está presentando, es un escrito en donde abdica en sus atribuciones legales, que le ha conferido el Congreso de la Unión”.