Número - 1441
- Establece mecanismos de respuesta ágiles y eficaces que permitan atender de manera oportuna estos casos.<
El Pleno del Senado de la República debate la reforma que busca una mayor coordinación institucional entre fiscalías, intercambio de información y acceso a bases de datos, así como mecanismos de respuesta más agiles y eficaces que permitan atender de manera oportuna los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
Dicho dictamen modifica diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la Ley General de Población.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza Cázarez, afirmó que esta reforma es un paso necesario y relevante en el perfeccionamiento del marco jurídico frente a uno de los “más dolorosos y persistentes crímenes” que ha lacerado a miles de familias en todo el país, pues la desaparición forzada de personas representa una violación múltiple y continuada de los derechos humanos.
Inzunza Cázarez dijo que la desaparición de personas “duele por el silencio, la impunidad y el abandono”, de tal suerte que este dictamen es también un acto de memoria, de responsabilidad institucional y de reconocimiento a los colectivos y a las madres que no han dejado de buscar, por lo que la reforma responde a los compromisos que el Estado mexicano ha asumido con las familias y con organismos internacionales como la ONU.
Detalló que con la reforma se fortalece el papel de las fiscalías especializadas, se precisan obligaciones para las autoridades de todos los niveles, se mejora la coordinación entre instancias y se reconoce la participación de las familias en su carácter de víctimas en los procesos de búsqueda e investigación, pues uno de sus ejes es reforzar los mecanismos de búsqueda con un enfoque en derechos humanos.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Lilia Margarita Valdez Martínez, señaló que la defensa de 125 mil familias es lo que los conjuntan en la sesión, por lo que es importante darles certeza a las miles de familias que buscan a sus desaparecidos, sobre todo cuando las leyes “a medias” no les ayudan, de manera que es imperativo darles resultados.
Valdez Martínez añadió que a una madre no se le puede decir: “no sabemos qué pasó”, ni a un padre: “aguántese como los machos y llore a su hijo”, por lo que pidió a las senadoras y senadores no ser “mezquinos” y votar el dictamen a favor como muestra de solidaridad, de amor y de que “sirven para algo”, pues los padres y madres que desde hace más de 25 años siguen buscando a sus hijos necesitan de sus legisladores.
El dictamen modifica el término de procuradurías locales a fiscalías locales y considera a la Clave Única de Registro de Población (CURP) como elemento base de identificación de las personas.
Incorpora la Plataforma Única de Identidad con la intención de facilitar la búsqueda y localización de personas desaparecidas, que tendrá conexión con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos, a fin de realizar búsquedas continuas y exhaustivas mediante la CURP, para detectar rápidamente posibles casos de desaparición y la respuesta inmediata de las autoridades.
También establece la obligación por parte de todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por sus funciones o actividades que desempeñen, tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, para que permitan la consulta de éstos a la Fiscalía General de la República (FGR), las fiscalías locales, las instituciones públicas que integran el Gabinete de Seguridad, así como al Centro Nacional de Inteligencia.
El proyecto dispone que los servicios periciales y forenses de la Federación o de las entidades federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, previamente a la remisión a las fosas comunes, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación.
Además, deberán de registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado, y para ello podrán auxiliarse de instituciones públicas que cuenten con infraestructura para realizarlas.
Con la reforma se implementa la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital, y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada; la ficha se notificará al Registro Nacional de Población (RENAPO) con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la CURP de la persona desaparecida o no localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
La reforma señala que se integran al Sistema Nacional de Búsqueda, el RENAPO, la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Asimismo, se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, misma que contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y por particulares, que deberán registrarse “sin dilación” al RENAPO y a esta Base.
También se consolidan las fiscalías especializadas en desaparición, que contarán con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos contemplados en la presente ley.
Y, de acuerdo con el proyecto, la Secretaría de Gobernación permitirá a la FGR, a las fiscalías locales, a la Comisión Nacional de Búsqueda y comisiones locales, el acceso a la Plataforma Única de Identidad, mediante el RENAPO, para consultar información relativa a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
El documento fortalece el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses, obligando a todas las autoridades, incluida la FGR, los Tribunales Superiores de Justicia, las Fiscalías y los Poderes Judiciales de las entidades, a conectar sus bases de datos, registros o sistemas, así como la información genética y de servicios periciales y forenses, manteniéndola actualizada.
En cuanto a la Ley General de Población, establece que la CURP será el documento nacional de identificación y la fuente única de identidad de las personas, pues contendrá las huellas dactilares y fotografía, por lo que será de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
Dicho documento estará disponible en formato físico y digital, para que sea empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales, y todo ente público o particular, estará obligado a solicitarla para la prestación de sus trámites y servicios.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación será la encargada de integrar los datos biométricos de las personas a la CURP, siempre en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como de particulares.