Número - 1375
- La senadora Edith López Hernández informó que a través del INPI se realizarán 70 asambleas para consultar la propuesta.
La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que preside la senadora Edith López Hernández, informó que concluyeron los trabajos para la elaboración del proyecto de la Ley General sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
En la reunión de trabajo de este miércoles, la senadora López Hernández explicó que el siguiente paso es que, a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se someta a consulta a través de 70 asambleas regionales; por ello, llamó a los integrantes de estas comunidades a estar a atentos a las convocatorias para que participen.
Detalló que el proyecto está conformado por 471 artículos en ocho libros, con un apartado de disposiciones preliminares, y tiene por objeto promover, respetar, proteger, garantizar e implementar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En los libros Primero y Tercero, explicó, se establecen los principios, bases, procedimientos y mecanismos para que los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, respectivamente, ejerzan su carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La senadora López Hernández, agregó que el Libro Segundo determina y desarrolla los elementos constitutivos, las bases, características y procedimientos del régimen constitucional de libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas, a fin de garantizar su efectiva implementación en los distintos ámbitos y niveles en los que libremente decidan ejercerlos.
Mientras que, en el Libro Cuarto, se establecen las disposiciones legales para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a este sector de la población, de manera especial, los derechos de las mujeres, niñas y niños, adolescentes, jóvenes y migrantes indígenas y afromexicanos, estableciendo las medidas y acciones afirmativas que correspondan.
La legisladora describió que el Libro Quinto contempla las disposiciones legales para garantizar derechos específicos y protección de personas migrantes indígenas y afromexicanas en territorio nacional y en el extranjero, mediante la implementación de políticas públicas y acciones destinadas a apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de familias migrantes.
Además de velar por el respeto de sus derechos humanos; y establecer derechos específicos de personas jornaleras agrícolas y personas indígenas y discapacidad.
En el Libro Sexto, continuó Edith López, se establecen las bases, metodologías y procedimientos para la implementación del derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a ser consultados, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado; y con ello, promover y asegurar, en condiciones de igualdad, su participación y representación constitutivos del Estado mexicano en los poderes.
El contenido del Libro Séptimo plantea la distribución de competencias de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la coordinación entre estas instancias y los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Además, el Libro Octavo, determina las conductas que implican responsabilidad de personas servidoras públicas y particulares, por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, así como los procedimientos y sanciones correspondientes.
En la reunión, la comisión también aprobó el dictamen de una minuta que modifica la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para reconocer el acervo bibliográfico en formato físico, audiovisual o digital de los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales, para su conservación por parte de las bibliotecas, hemerotecas y centros culturales
También se avaló el dictamen que modifica la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para establecer la difusión, a través de las tecnologías de información y comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su inclusión, preservación, uso cotidiano y desarrollo.
Posteriormente, en conferencia de prensa sobre el tema, Beatriz Mojica Morga, presidenta de la Comisión de Cultura e integrante de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, detalló que en próximos meses se fortalecerá el proyecto de ley con la participación de las y los integrantes de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Este proyecto, dijo, incluye el reconocimiento pleno de sus derechos colectivos, la libre determinación y la autonomía. “Es una herramienta para garantizar el derecho al territorio, la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, asi como la libre determinación, el acceso a la justicia con pertinencia cultural”.
A su vez, la secretaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, María Martina Kantún Can, comentó que con este proyecto de ley se garantizan los derechos de los pueblos originarios. “No será letra muerta, sino disposiciones transformadoras para este sector de la población”, añadió.