Número - 2
- Plantea mecanismo para recibir, administrar y dispersar los recursos de los programas sociales
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió del Ejecutivo Federal una iniciativa para fortalecer al Banco del Bienestar, a través de un mecanismo para recibir, administrar y dispersar los recursos de programas sociales.
Se trata de un proyecto para modificar la Ley Orgánica del Banco del Bienestar y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que fue remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
En el documento, el Ejecutivo Federal enfatizó que es indispensable el fortalecimiento económico de dicha institución, mediante un mecanismo que no repercuta en las finanzas públicas, así como la continuidad de la dispersión de los recursos correspondientes.
Para ello, propone establecer en el artículo 8 de su Ley Orgánica que la institución podrá obtener por concepto de contraprestación por los servicios financieros prestados, el 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables por cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente.
La iniciativa precisa que, al utilizar la infraestructura del Banco del Bienestar para recibir, administrar y dispersar los recursos de programas sociales, resulta necesaria la armonización de preceptos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lograr la entrega de forma eficiente y transparente de subsidios a la población beneficiaria.
En ese sentido, plantea incluir en el artículo 75 de la referida norma que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) deberá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios en numerario, cuya entrega deberá realizarse mediante el uso de cuentas bancarias personales abiertas en el Banco del Bienestar.
Para armonizar la reforma con las modificaciones a la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, propone que en el PEF se establezca un porcentaje por concepto de la contraprestación por los servicios financieros prestados que deba recibir la institución financiera señalada, el cual será del 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución, conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente.