Versión estenográfica del mensaje de la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia del Senado de la República, en la presentación del proyecto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

Muy buenas tardes a todas, a todos ustedes. 

 

Estamos el día de hoy de manteles largos. Ha sido un trabajo muy arduo, sin duda este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares va a ser, sin duda alguna, un estelar en esta Legislatura. 

 

Por eso agradezco mucho su presencia, diría yo, su importante presencia esta tarde para tratar este trascendental y prioritario tema, como es el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

 

Agradezco mucho a mis queridas senadoras, senadores, diputadas, diputados que nos acompañan en este panel y en este gran recinto legislativo. 

 

Ya mencionaron a quienes integran este presídium, a cada uno de ellos. A mi querido coordinador parlamentario del grupo de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal; te agradezco mucho Ricardo, tu presencia y te agradezco el interés que has puesto en la elaboración de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

 

Así también a todos los que están aquí presentes, a Rubén, a mi querido presidente de la Comisión de Justicia. Gracias por estar aquí, Aleida, a Rafa, al señor magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; para mí, mi Rafa Guerra, muchas gracias. 

 

A Rafa Espino también. A Miguel, que no tarda en incorporarse aquí, Miguel Mancera, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD. 

 

Y a todas y todos ustedes. 

 

Saludo a todas y todos los especialistas en esta materia. Saludo con mucho gusto a toda la audiencia aquí presente. A todas y a todos quienes nos siguen en los diversos medios de comunicación y plataformas de este Senado de la República. 

 

Quiero agradecer de manera muy importante, de manera muy sincera, de manera muy comprometida al grupo revisor, que ha estado trabajando muchas horas. Ha dejado posiciones personales, cada uno de ellos, han dejado incluso algunos prejuicios para elaborar este Código y construirlo de manera articulada, de manera convincente, de una manera que es una muestra de cómo se pueden llegar a construir los consensos. 

 

Y por eso, yo quisiera darle un aplauso muy sentido a todo este grupo revisor. Fueron largas horas; son magistradas, magistrados, juezas, jueces, académicos, las barras de abogados que también estuvieron presentes; académicas, académicos, un grupo extraordinariamente plural en donde les decía, dejaron posiciones personales para construir, para avanzar. 

 

A manera de preámbulo, comenzaré señalando que es de su conocimiento que la reforma constitucional del 15 de septiembre del 2017 -estamos en el 2023- entre otras cosas, estableció que el Congreso de la Unión asumía la obligación y atribución para expedir la legislación única en materia procesal, civil y familiar: 15 de septiembre del 2017. 

 

Lo anterior es así, en virtud de que el Estado mexicano, compuesto por diversas entidades federativas, libres y soberanas, en todo lo concerniente a su régimen interior, con sus atribuciones constitucionales para expedir sus propias reglas, para dirimir controversias del orden civil y familiar ante sus tribunales; es decir, a emitir su propia legislación procesal y familiar. 

 

Y bajo esa tesitura, la diversidad de contenidos de las normas procesales del país, ha generado sin duda alguna incertidumbre respecto de la aplicación y sentido de la justicia; debido a la existencia de reglas, plazos, términos, criterios, sentencias distintas y a veces contradictorias entre sí, en relación a un mismo procedimiento llevado ante dos entidades federativas distintas.  

 

Es por ello que surgió la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar, agilizar este tipo de justicia en todo el país y darles a las personas mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar. 

 

Lo anterior se conseguiría con la implementación de procedimientos expeditos, uniformes en todo el territorio nacional, para dirimir las controversias entre particulares, con la minimización de las formalidades de las actuaciones judiciales; con la eliminación de la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal, así como con el establecimiento de políticas públicas para mejorar de forma transversal la Administración e impartición de justicia civil y familiar, detectando las áreas de oportunidad para identificar e implementar las buenas prácticas en la materia, a fin de que las personas obtengan soluciones efectivas a sus problemas cotidianos. 

 

Por eso también quiero mencionar que intervinieron e intervino de manera determinante los presidentes de todos los tribunales de las diversas entidades federativas, a través de CONATRIB, cuyo presidente actualmente es el magistrado Guerra; y que la aportación que hicieron los tribunales en esta conformación del Código Nacional ha sido verdaderamente importante. 

 

Yo no podía dejar de reconocer la trascendencia y la relevancia que tuvieron en sus aportaciones todos los magistrados de todos los tribunales de las entidades federativas para expedir esta herramienta única, pluralista, con el objeto de homologar los criterios y las bases normativas, con el propósito de materializar, agilizar y lograr un sistema de justicia procesal civil y familiar en beneficio de todas las  personas. 

 

Veo por ahí a los notarios, muchas gracias por la intervención de los notarios como parte también de la elaboración de este Código. También los corredores estuvieron presentes, dicho sea de paso. 

 

Ahora bien, el 21 de julio del 2022, la Comisión de Justicia del Senado de la República, en conjunto con el grupo de trabajo de todas estas personas y personalidades, en materia de justicia cotidiana de la Cámara de Diputados, formalizaron la creación de un grupo técnico revisor para el análisis e integración de un proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde se han escuchado las voces de diversas organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en derecho, personas juzgadoras, representantes de la Cámara de Diputados de la Barra Mexicana de Abogados, del Colegio de Abogados, personas asesoras de las senadoras y senadores, diputadas y diputados, entidades y dependencias gubernamentales, por mencionar solo algunas. 

 

En ese tenor, después de largas jornadas de trabajo presenciales y a distancia, porque se nos atravesó la pandemia, hoy presentamos el último borrador, diría yo, del Código o del proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Nacionales.  

 

Contiene más de mil artículos, instituciones muy novedosas, acciones colectivas, por ejemplo, insolvencia del deudor, darle la oportunidad al deudor de que pueda trabajar y cubrir sus deudas, y no como el actual Código Civil, una muerte civil para el deudor o para quien está en estado de insolvencia, persona física. 

 

Sin duda alguna esto va a responder a una realidad en materia de derecho procesal, civil y familiar; permitirá resolver problemáticas de la impartición de justicia y desde luego de la justicia cotidiana de manera pronta y expedita. 

 

El producto legislativo quedó integrado por mil 191 artículos, dividido en 10 libros y un régimen transitorio compuesto de 20 artículos. 

 

Por cierto, quiero comentarles que la vacatio legis de este Código Nacional va a ser de cuatro años. Cuatro años en los que podrán los operadores jurídicos conocer a profundidad esta herramienta jurídica de justicia cotidiana, porque sin duda alguna estoy convencida y estoy sumamente emocionada esta tarde, será un antes y un después en la justicia cotidiana de la población.  

 

Quiero solamente mencionarles los libros, se denominan de la siguiente manera: 

 

El Libro Primero: Del Sistema de Impartición de Justicia en materia Civil y Familiar. 

 

Libro Segundo: Del procedimiento oral y familiar. 

 

Libro Tercero: De la justicia civil. 

 

Libro cuarto: De la Justicia Familiar. 

 

Libro quinto: De los Juicios Universales. 

 

Libro sexto: Como les decía, de esta novedosísima institución de las Acciones Colectivas. 

 

Libro séptimo: De los Recursos. 

 

Por cierto, en mi experiencia de más de 25 años como impartidora de justicia, quiero compartirles que estas apelaciones que siempre eran en efecto devolutivo, causaban una serie de problemas, no solamente por todo lo que esto implicaba en los trámites procedimentales, sino porque además regresaban y regresaban a los juzgadores de primera instancia y no asumían competencia plena. 

 

Este código, tiene también la finalidad de que no existan esta serie de apelaciones con efectos devolutivos, sino que se asuma la competencia plena, porque volvemos también, como ejemplo, al juicio de amparo para efectos, y nuevamente regresa al juzgador, nuevamente se hace cargo de los efectos, vuelve nuevamente a la impugnación y son trámites demasiado largos para los justiciables. 

 

Entonces, hemos tratado de evitar que estos recursos en efectos devolutivos, y ojalá también en los juicios de amparo, que ya hay un avance importante en los recursos de amparo, pero que finalmente todavía existen algunos resabios del amparo para efectos, o de la apelación con efectos devolutivos. 

 

El libro octavo. De la Justicia Digital, novedosísima. Cuándo hubiéramos pensado, hace muy poquito tiempo, en poder tener una justicia digital. Es una maravilla la justicia digital. 

 

La huella digital en los procedimientos es una maravilla de certeza, la jurídica, porque cada huella digital no puede alterar ninguna constancia, y esto, de verdad, va a erradicar muchas malas prácticas: de que se me olvidó alguna constancia, y se introduce dentro del expediente, etcétera No. Acá hay una huella digital. La justicia digital es una maravilla para la certeza y seguridad jurídica de los tribunales y de los justiciables. 

 

El libro noveno. De la Sentencia. Vía de Apremio y de su Ejecución. 

 

El libro Décimo. De la cooperación procesal internacional y luego los transitorios, con estos cuatro años de vacatio legis. 

 

Para que las entidades federativas también hagan su propia declaratoria, abroguen sus respectivos códigos procedimentales y hagan suya el procedimiento de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

 

Por otra parte, cabe señalar que este Código marcará, sin duda alguna, un hito en el sistema de impartición de justicia, a lo largo y ancho del país, toda vez que se trata de una Reforma de gran calado, incluso mayor a la que representó la correspondiente Reforma al Sistema Integral de Justicia Penal del 2008, que culminó con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo del 2014. 

 

Asimismo, no omito mencionar que, como parte del programa, más adelante tendremos una exposición detallada por parte de las personas que integraron este grupo revisor, este grupo técnico revisor de cada uno de los libros, cuyos esfuerzos nos han llevado a buen puerto, consiguiendo así el proyecto que hoy estamos presentando. 

 

Finalmente, es notable destacar que, con este gran proyecto, las y los legisladores de ambas cámaras daremos enormes pasos, grandes pasos, que evitarán un retroceso en la progresividad de nuestros derechos, y que legitimarán los contrapesos legislativos necesarios para establecer un esquema de rendición de cuentas sobre nuestra labor como legisladores, en beneficio de las y los mexicanos. 

 

Ojalá y pueda yo contagiarles mi entusiasmo de este gran producto legislativo, de este enorme producto legislativo en materia de la justicia cotidiana para nuestro pueblo. 

 

Muchas gracias. Muchas gracias por su voluntad, por su dedicación, por su trabajo, y, sobre todo, por su apertura para materializar este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

 

Muchas gracias.