Versión estenográfica del mensaje de la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la clausura del diálogo “Reformas al Sistema de Justicia”. 


 

Muchas gracias, Luis Gerardo. 

 

Muchas gracias a todas, a todos ustedes. 

 

Veo a muchísimas caras conocidas, aquí en la audiencia. A directores de la Facultad. 

 

A mí querido Genaro Góngora, gracias, ministro presidente en un momento, de la Suprema Corte. Irma Cué, a varios de los directores. 

 

Senadoras, senadores, juzgadores, investigadores, personal del CIDE también. 

 

En fin, me da muchísimo gusto estar aquí con ustedes y clausurar este maravilloso evento, con las ponencias de Máximo Carbajal. Muchas gracias, Máximo, por tu ponencia. 

 

Mireille, gracias, ha sido muy interesante lo que has estado proponiendo en tu disertación. Gracias. 

 

Desde luego también Macarita, muchas gracias. Y, a Luis Rodríguez Manzanera también muy importante, muy importante lo que nos has venido aquí a decir. 

 

Quiero también agradecer a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, a Ricardo Monreal, que me ha pedido que me quede con ustedes.  

 

Y, desde luego a Aspen Institute la invitación que me hicieran, y la convocatoria que han hecho a estos maravillosos diálogos. 

 

También saludo a las juzgadoras y juzgadores que nos están escuchando, y desde luego a todos quienes nos siguen por internet, a los medios de comunicación, muchas gracias. 

 

Quiero enfocar mi tema a la independencia y autonomía del Poder Judicial. Nos acaba de decir nuestro querido doctor Luis Rodríguez Manzanera, que violencia, inseguridad, impunidad y corrupción, son los cuatro jinetes del Apocalipsis, es lo que nos acaba de compartir. 

 

Y yo lo suscribo. Desde luego la violencia, la inseguridad, la impunidad y la corrupción; sobre todo la inseguridad, la impunidad y la corrupción pasan por la autonomía y la independencia de los principios de garantía institucional de los juzgadores. 

 

Es muy importante hablar de las personas juzgadoras, es muy importante hablar de los tribunales, precisamente para derrotar a estos cuatro jinetes del Apocalipsis, sin duda alguna. 

 

Entonces, a mí me gustaría compartir con ustedes algo que acabo de compartir y por eso llegué un poco después, con los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, ¿y qué compartía yo con ellos? Precisamente dos iniciativas que tenemos ya, básicamente terminadas, para presentarlas en los próximos días. Reformas constitucionales para establecer en la misma Constitución, para consagrar en la misma Constitución las garantías institucionales para la independencia y autonomía de los juzgadores.  

 

Y también una reforma para consagrar también las garantías institucionales de la procuración de justicia de las fiscalías.  

 

Y, desde luego, como todos sabemos, a reserva de leer este documento que creo que es interesante e importante, las garantías institucionales de los juzgadores pasan, como aquí se acaba de decir, por una carrera judicial, por una estabilidad en el empleo, por un concurso de oposición en sus nombramientos, por mínimo que sea, pero garantizado presupuesto para cada uno de estos Tribunales y para los Tribunales federales. 

 

Y para los fiscales también sería conveniente revisar la forma de nombramientos; sería importante consagrar sus garantías ministeriales, como la carrera ministerial, como la estabilidad en sus empleos. Y, sobre todo, la manera como se puede o no remover a un fiscal o a los fiscales, que sería también importante consagrar en la Constitución.  

 

Más aún también la estabilidad en su empleo, los años que deben durar y si hay o no la posibilidad de una ratificación. 

 

En realidad los fiscales no tienen mayores controles sobre sus actuaciones; más bien, yo diría nulos controles en sus actuaciones. Por ahí a lo mejor ver la posibilidad que los Congresos Locales, quienes fueron realmente quienes los designaron, pudieran tener un sistema de control sobre los fiscales eficiente, eficaz.  

 

Porque como lo decía, y lo decía bien tanto Mireille como Luis, en realidad estos cuatros jinetes del apocalipsis pasan también por temas de impunidad y de corrupción en la misma procuración de justicia.  

 

Pero me quiero enfocar a los juzgadores. Ya en otra ocasión vamos a hablar también, y a la reforma judicial, en otra ocasión hablaremos de la Fiscalía, sus virtudes y defectos y cómo podríamos mejorar la actuación de los fiscales en nuestro país, y de los ministerios públicos, que ahí tenemos un talón de Aquiles muy importante.  

 

Las personas juzgadoras, desde luego son en un estado constitucional democrático de derecho un pilar insustituible. 

 

Su independencia y su autonomía es el baluarte fundamental de su desempeño. 

 

Como es sabido, la finalidad primigenia de todos los sistemas de gobierno yace en forjar poderes, como decía Mireille, que equilibren la gobernanza, la legalidad y la justicia. 

 

Me gustó mucho tu frase de control en la coordinación de los poderes; me gustó mucho. 

 

Desde luego, estos son los pilares que constitucionalmente han perfilado la historia de México como Estado y que todavía continuamos consolidando los día a día con nuestro actuar. 

 

El desempeño del Poder Judicial en los regímenes constitucionales es indispensable para fortalecer la percepción y confianza de la sociedad, o que la sociedad deposite en los poderes y en las entidades del Estado. 

 

Porque no solamente es la actuación de los jueces, no solamente su autonomía y su independencia, es la percepción de la confianza que se tiene en las instituciones de impartición de justicia. 

 

Si no hay esa percepción por parte de la ciudadanía en la confianza al Poder Judicial, no podremos avanzar. 

 

Tiene que haber el, yo diría, el capital más importante de los poderes judiciales, es la confianza que la ciudadanía le tenga a sus decisiones y a su fortaleza. 

 

Con esta intervención mía aquí, que cierra las labores de este día, quisiera destacar la importancia que tiene el acercamiento de la justicia a la sociedad; no solamente es un ideal discursivo; tiene que ser algo real y tangible. 

 

En esa labor, la importancia que tiene la independencia y la autonomía de este Poder, son principios de justicia social y de intereses comunes. 

 

Recientemente he dicho: las pautas de justicia asociadas a la gobernabilidad democrática, como el bien común, son de capital importancia para el Poder Judicial, intérprete final del sistema normativo que nos rige. 

 

Estas pautas de justicia, no hay duda, asociadas al bien común como ideal regulativo, tienen en los jueces a sus principales guardianes, y a su independencia como la mayor garantía de justicia. 

 

¿Cómo estamos pensando en esta reforma constitucional, las garantías institucionales para los Poderes Judiciales? 

 

Presupuesto mínimo, garantía en la estabilidad de su empleo, carrera judicial, nombramientos transparentes, sobre todo con antecedentes de carrera judicial. Capacitación, actualización permanente de los juzgadores. 

 

Estas son y de ahí la importancia, que los jueces tengan garantías institucionales, de independencia en su actuar. No sólo a partir de explícitos enunciados que estarán contenidos en la Constitución y en las leyes; sino más aún, la práctica cotidiana de cada una y cada uno de estos juzgadores. 

 

Esto es lo que verdaderamente le da confianza al ciudadano. 

 

Y además, obviamente esta práctica debe de ser también transparente, debe de ser sujeta a controles y de rendición de cuentas. Debe haber un escrutinio público escrupuloso a cada uno de los juzgadores y juzgadoras, a cada uno de los magistrados y magistradas, a cada ministro o ministra de la Suprema Corte. 

 

El escrutinio social tiene también una importancia fundamental. 

 

Y siguiendo con esta idea, se han establecido, como todos sabemos, los Consejos de la Judicatura como garantía de la función judicial; pero también la práctica judicial va construyendo la independencia. Yo fui juzgadora 25 años y sé de lo que hablo. 

 

Los jueces cumplen en las democracias contemporáneas con un papel reconstructivo de los tejidos sociales. La paz social, la no violencia, los tejidos sociales pero también políticos y, desde luego, jurídicos. Eso es lo que hacen los jueces: un papel reconstructivo de tejidos sociales, políticos y jurídicos. 

 

Las tensiones y los acuerdos que se den en la práctica de esta función, deben ser resueltos siempre de manera institucional, con los elementos y con las herramientas que constitucionalmente se han establecido, a fin de garantizar los principios básicos del sistema legal, pero también del sistema político. 

 

Por eso me parece que estos diálogos, como el que aquí presenciamos, contribuyen a analizar las reformas al sistema de justicia bajo ese enfoque; pues a la función judicial se le encomienda llevar a cabo una actividad distinta al Gobierno y con ello, toma especial relevancia la autonomía de este Poder Judicial, y el riesgo de intromisión de otros poderes. 

 

Como Secretaria de Gobernación, por convicción personal, por mandato constitucional y legal, he sido la persona más respetuosa de las decisiones del Poder Judicial. Jamás, jamás he sido intromisa ni intrusa en ninguna decisión de alguna resolución del Poder Judicial. Jamás. 

 

Analizar si las reformas al sistema de justicia fortalecen o no esa autonomía, estas reformas, es sobre lo que ha versado estos diálogos, por lo que nuevamente me congratulo de esta participación. 

 

Pero les dejo algunas inquietudes, así como nos las dejó Mireille y también Maqui, y todos, Macarita. Les dejo algunas inquietudes sobre el tema: 

 

En términos de la composición, competencia y función del Poder Judicial, la independencia de este poder del Estado comienza con la independencia personal, personal de la juzgadora o juzgador. Y, en este aspecto, hay una evolución enorme al considerar los cambios al sistema de justicia. 

 

Estos tratan ahora, y me referiré a ellos en un sentido amplio, de la procedencia de la controversia constitucional. La incorporación del sistema de precedentes, la declaratoria de inconstitucionalidad, la procedencia del amparo directo en revisión, así como las facultades del Consejo de la Judicatura Federal y la organización de los tribunales federales; cuestiones que de una manera u otra van a impactar necesariamente al sistema de justicia en general. 

 

Pero los objetivos de esta reforma son también de destacarse, entre ellos está el funcionamiento del sistema de la carrera judicial, a que me refería, a partir de un esquema normativo que vuelva accesible a sus integrantes y a los gobernados. 

 

La comprensión de la estructura y de la organización y funcionamiento, y atribuciones de las diversas instancias que conforman al Poder Judicial. 

 

También, con la finalidad de erradicar algunas prácticas, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé ahora reglas que buscan impedir subjetividades o eventuales preferencias por parte de los magistrados o jueces de Distrito, en el momento de la designación de un sustituto en caso de alguna de las ausencias de un tribunal colegiado. 

 

Cuántas veces no va el magistrado y pone un sustituto, sin que existieran reglas previas. Un secretario de estudio y cuenta o uno de los secretarios de este magistrado, para que integre el Tribunal. 

 

Ahora, las reglas son más claras para la integración de los sustitutos, en caso de alguna ausencia de algún magistrado o de algún juez. 

 

También tenemos la instauración de un nuevo supuesto de controversia constitucional para resolver conflictos entre órganos constitucionales autónomos, de una entidad federativa, que no existía; y desde luego, la controversia entre los Poderes Ejecutivos o Legislativos de la misma. 

 

Es también una facultad que incidirá directamente en la independencia de la magistratura constitucional. 

 

De igual forma lo será la eliminación de la procedencia del recurso de revisión administrativa contra resoluciones del Consejo de la Judicatura, relativas a la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito. 

 

En ese mismo sentido, la nueva ley prevé considerar al nepotismo como un motivo de sanción para cualquier órgano o área administrativa del Poder Judicial de la Federación, en el que se manifieste esta conducta, homologándose a la ya existente en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

 

Se busca entonces, que la reforma constitucional en vigor, genere un impacto en las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado, reconociendo el derecho a la doble instancia y a un recurso efectivo, dando pauta a la creación de las comisiones o más bien, a la  comisión de conflictos laborales del Poder Judicial de la Federación, y que será la instancia encargada de resolver los conflictos de trabajo que se generen entre la Suprema Corte y sus servidores públicos; ¿por qué sus trabajadores, sus empleados y sus funcionarios? ¿Por qué? 

 

Porque es la Suprema Corte y porque este conflicto, con sus trabajadores, ¿por qué instancia del Poder Judicial Federal podría ser resuelta? Entonces, tenemos la creación de esta comisión de conflictos laborales, dentro del mismo Poder Judicial. 

 

El espíritu de la reforma constitucional contempla, además de la modificación integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el surgimiento de nuevos ordenamientos como la Ley de Carrera Judicial. Esta tampoco la teníamos. 

 

Ya hay una ley de carrera judicial, ya hay un elemento muy importante, una normativa que regule la carrera judicial, que no existía anteriormente. 

 

Asimismo, está una nueva identidad del Poder Judicial de la Federación, que pretende pulir la forma de cómo se deberá llevar a cabo el desarrollo profesional de quienes sean parte de la carrera judicial y su eventual evaluación de desempeño, la permanencia en el cargo, la separación del a cerrera judicial, consolidando para tal efecto la creación de la Escuela Federal de Formación Judicial. 

 

Así que, tenemos también ya por separado esta Escuela Federal de Formación Judicial, y desde luego tenemos ya la Ley de Carrera Judicial. 

 

De estos elementos, podemos identificar una fuente corriente democratizadora de la formación judicial en nuestro país. Ahora, la garantía más fuerte es la forma en que serán designados los integrantes del Poder Judicial, ya lo decía Mireille; además de las garantías que por sí mismas constituyen herramientas de combate a prácticas corruptas y clientelares. 

 

Hay, sí, que revisar el nombramiento también, de probablemente de ministros o el nombramiento de magistrados y jueces. También los exámenes de oposición, la carrera judicial y la eventual evaluación de todo el desempeño de quienes pretenden llegar a ser magistrados o jueces. 

 

Concluyo:  

 

La justicia y la gobernanza están íntimamente vinculadas. Sin esas referencias, la independencia de los jueces puede convertirse en su mayor pilar, o lamentablemente el elemento de su menoscabo. 

 

Jueces, Poder Judicial, fuertes, Poder Judicial fortalecido, garantía institucional del Estado de Derecho contra la violencia, la inseguridad, la impunidad y la corrupción. 

 

Muchas gracias.