Número - 545

  • El proyecto que modifica el párrafo primero del artículo 65 de la Constitución; fue aprobado por 17 congresos locales. 

La Cámara de Senadores emitió la declaratoria de aprobación de la reforma al párrafo primero del artículo 65 de la Constitución Política, en materia de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.  

 

El proyecto recibió el aval de 17 congresos estatales: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México. 

 

Una vez computados los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la presidenta de la Mesa Directiva, Ana Lilia Rivera Rivera, expresó:  

 

“La Cámara de Senadores declara aprobado el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión”, por lo que se remitió a la Cámara de Diputados.  

 

Ana Lilia Rivera dijo que la Presidencia de la Mesa Directiva seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este asunto, mismas que se integrarán al expediente.  

 

La reforma precisa que el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y, a partir del 1 de febrero, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. 

 

En los artículos transitorios establece que la duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.  

 

Y que la duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.   

 

Subraya que las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.   

 

Además, las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.