Número-117

  • Fócil Pérez propone disminuir de cinco a un año, el tiempo en que las autoridades podrán demandar la nulidad de una resolución favorable a un particular.

     

Con el objetivo de promover un Estado tributario justo y salvaguardar los principios de seguridad jurídica, certeza jurídica, igualdad e irretroactividad en perjuicio del ciudadano, el senador Juan Manuel Fócil Pérez presentó una iniciativa para reducir el plazo que tiene la Administración Pública para ejercer una acción legal que pretenda revocar o nulificar un acto administrativo que considere causa perjuicio al fisco. 

 

La propuesta del legislador del PRD propone disminuir de cinco a un año, el tiempo en que las autoridades podrán demandar la nulidad de una resolución favorable a un particular. 

 

Dijo que el plazo excesivo con el que cuenta la autoridad para interponer el juicio de lesividad, además de vulnerar el principio de igualdad jurídica, quebranta el principio de seguridad y certeza jurídica, toda vez que el particular que, obteniendo una respuesta a su favor de la Administración Pública, se encontrará en incertidumbre de que en los siguientes cinco años. 

 

El juicio de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco.  

 

Es decir, este juicio tiene la particularidad de que es promovido por un sujeto jurídico administrativo que demanda se revoque un acto administrativo anterior, emitido por él mismo en su calidad de sujeto público.  

 

Por otro lado, el juicio de nulidad es cuando un particular pide que se revoque una resolución emitida por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica. 

 

La demanda de juicio de nulidad establece un plazo de cuarenta y cinco días después de la resolución, detalló Fócil Pérez; mientras que el plazo para que las autoridades presenten la demanda de juicio de lesividad es de cinco años. 

 

La propuesta turnada a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, considera que los plazos para promover el juicio de lesividad en contra de una resolución favorable a un particular son por demás violatorios de las garantías procesales de fundamentación, motivación y seguridad jurídica.