Número - 705
- El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa propone precisar las sustancias que no pueden circular por correspondencia.
Combatir el narcotráfico en todas sus formas es una necesidad del Estado para garantizar la salud y la seguridad de los ciudadanos, por eso se deben establecer controles para evitar que circulen sustancias prohibidas, como el fentanilo, a través del envío de correspondencia, y que se disfracen con medicamentos, consideró el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Cabe destacar que el 6 de diciembre pasado, el Senado aprobó una reforma al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para prohibir expresamente la circulación por correo de los envíos y correspondencia que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Sin embargo, el legislador del PRD consideró necesario distinguir con claridad en dicha Ley los estupefacientes o psicotrópicos permitidos y prohibidos, o que se encuentren sancionados por la Ley General de Salud.
En una iniciativa que suscribió en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente del pasado 11 de enero, Mancera Espinosa dijo que es indispensable “generar las adecuaciones normativas precisas para evitar supuestos que sobre incluyan los casos en que se envíe un medicamento considerado psicotrópico o estupefaciente, pero que no se encuentre prohibido por razones médicas”.
De ocurrir así, enfatizó, “nos encontraríamos en un supuesto en el que se estaría vulnerando el derecho a la protección de la salud por parte de las autoridades y generaría un detrimento en la calidad de vida de las personas enfermas, ya que se estarían poniendo trabas no justificadas al acceso a sus medicamentos prescritos”.
El senador también explicó que recientemente se ha presentado un incremento en el tráfico de estupefacientes sintéticos como el fentanilo, que es 50 veces más potente que la heroína, lo que implica que la persona consumidora queda enganchada con porciones más pequeñas y genera a los traficantes las mismas ganancias que otras drogas, pero con menores volúmenes.
Lo anterior, permite transportar esta droga en formatos más difíciles de detectar, dentro de estos mecanismos se incluye la falsificación de medicamentos.
“Por ello se considera fundamental prohibir la circulación por correo, los envíos o correspondencia que contengan sustancias prescritas por la ley, así como de estupefacientes o psicotrópicos que se encuentren sancionados por la Ley General de Salud”.
Pero también, acotó, “es fundamental que el tránsito de psicotrópicos o estupefacientes que no se encuentren prohibidos pueda hacerse de una manera regulada y con apego a la ley, a fin de lograr detener el tráfico de drogas, sin que se ponga en riesgo el derecho de acceso a la salud de las personas”.
En este contexto, propuso reformar el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para prohibir la circulación por correo de los envíos y correspondencia que contengan sustancias ilegales, los psicotrópicos establecidos en la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud; y los estupefacientes mencionados en el artículo 237 del mismo ordenamiento.
Además, planteó que “tanto los psicotrópicos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 245 y los estupefacientes enlistados en el artículo 234 que no se encuentren prohibidos por el artículo 237 de la Ley General de Salud, podrán circular por correo mediante envío y correspondencia siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que para adquisición o traspaso haya establecido la Secretaría de Salud”.