Número - 629

  • Tienen el propósito de salvaguardar los derechos de expresión de los servidores públicos y de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública.
     

El Pleno del Senado de la República debate el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forma parte de la reforma electoral.  

 

A nombre de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, el senador José Narro Céspedes destacó que estas reformas tienen el propósito de salvaguardar el derecho de expresión de los servidores públicos, el derecho humano de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública y la rendición de cuentas, a través de la propaganda gubernamental, constituida por aquella que los Entes Públicos contraten en los medios de comunicación masiva. 

 

La Asamblea desechó la moción para suspender la discusión del dictamen, que presentaron senadores de Acción Nacional.  

 

Además, los senadores Damián Zepeda Vidales e Indira de Jesús Rosales San Román, del PAN; Claudia Anaya Mota y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del PRI; Noé Castañón Ramírez, de Movimiento Ciudadano; y Miguel Ángel Mancera Espinosa, del PRD, presentaron votos particulares en contra del dictamen.  

 

El proyecto aclara el concepto de campaña de comunicación social; redefine el término de Secretaría Administradora; y establece como criterio para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental y cualquier otra forma de comunicación social, a la austeridad republicana, así como a la economía, racionalidad, finalidad, legalidad, oportunidad y territorialidad. 

 

Distingue entre principios rectores de la comunicación social, criterios de gasto y reglas de asignación de campañas; fija prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en cuanto a su contenido y aprovechamiento; y prescribe el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social, que debe de garantizar el mismo, así como los supuestos para su modificación y cancelación. 

 

Además, precisa que durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental, conforme al concepto señalado previamente. 

 

También señala que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las normas que, en su caso, regulen la libertad de expresión. 

 

Señala que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato de manera gratuita, fuera de las campañas de comunicación social, por las personas servidoras públicas. 

 

Asimismo, fortalece el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, toda vez que, los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible. 

 

En ese sentido, indica que deberán cumplir con lo señalado en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública e incorpora como infracciones de las personas servidoras públicas la difusión de campañas de comunicación social ajenas al Programa Anual autorizado y la abstención de presentar los informes. 

 

Las comisiones dictaminadoras modificaron el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social planteado por la colegisladora para “hacerlo coincidente con los principios, criterios y reglas establecidas en el cuerpo normativo”. 

 

Con ello, se precisará que en las entidades federativas el límite de gasto que se haga en Comunicación Social no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos anual correspondiente; a nivel federal se autoriza el mismo porcentaje. 

 

En cuanto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, agrega al artículo 49, como infracciones administrativas los actos u omisiones que incumplan o transgredan las obligaciones de las personas servidoras públicas de abstenerse a realizar cualquier promoción personalizada bajo cualquier modalidad con recursos públicos y las sanciones a las que se hacen acreedoras por dicho incumplimiento. 

 

Además, establece que los representantes de elección popular que busquen su reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia temporal para separarse de su cargo, también estarán sujetos a cumplir con esta ley. 

 

Igualmente, modifica el régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas, pues si bien se está a favor de la libertad expresión, esta no puede sustentarse en el uso de recursos públicos que implique la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales. Con ello, se resguarda el principio de imparcialidad en los procesos electorales. 

 

Luego de la presentación de los votos particulares, la Asamblea dio paso los posicionamientos de los Grupos Parlamentarios.