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Número-1193

  • Dictamen establece obligación del Ministerio Público para garantizar reparación del daño de manera integral.

La Comisión de Justicia, que preside el senador Rafael Espino de la Peña, aprobó el proyecto para reformar el Código Penal Federal y tipificar como un delito específico los ataques con ácido y sustancias químicas en contra de mujeres.  

 

El dictamen, que modifica el artículo 85 y adiciona el artículo 297 BIS a dicho ordenamiento, establece la obligación del Ministerio Público para garantizar la reparación del daño de manera integral y de solicitar providencias precautorias en la materia. 

 

Además, plantea sanciones de siete a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cause a otros lesiones, usando para ello cualquier tipo de sustancia corrosiva, ácidos y sustancias similares.  

 

Y que provoque en una mujer daño o enfermedad incurable, la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano, cuando sea perjudicada cualquier función orgánica o que se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel. 

 

El proyecto avalado se deriva de las iniciativas que presentaron los senadores Eruviel Ávila Villegas, del PRI; Manuel Velasco Coello, del PVEM; Elvia Marcela Mora Arellano, Eunice Romo Molina y Katya Elizabeth Ávila Vázquez, de Encuentro Social; Kenia López Rabadán, del PAN; Nancy Sánchez Arredondo, de Morena; y el senador con licencia Salomón Jara Cruz. 

 

La Comisión de Justicia también aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa.  

 

Este proyecto establece que “el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, cuando la agresión tuviera lugar en un contexto de violencia de género, que abarca la violencia física, psicológica, sexual o feminicida”. 

 

Establece que “no se considerará exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”. 

 

Además, estipula que las órdenes de protección serán actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.  

 

Éstas serán precautorias y cautelares y deberán otorgarse de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio público o por los órganos jurisdiccionales en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de una infracción o delito, o bien derivado de la investigación y resolución de una causa que excluye un delito que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora directamente o a través de algún tercero tenga contacto con la víctima. 

 

Los integrantes de este órgano legislativo también avalaron otro dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, para tipificar el asedio en medios electrónicos como una conducta que afecta a la integridad. 

 

Este dictamen contempla sanciones de un a cinco años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.