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Número - 281

  • La reforma busca dejar en claro que, en el actual sistema constitucional mexicano, no se contempla la posibilidad de que una reforma constitucional pueda ser impugnable.

 

El Senado de la República inició el debate sobre las reformas a los artículos 105 y 107 de la Constitución Política, para establecer la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

 

La senadora Andrea Chávez Treviño, del Morena, destacó que de acuerdo con una encuesta de la empresa Enkoll, 75 por ciento de los entrevistados respondió que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser electos por la vía democrática; y que 82 por ciento está a favor de la reforma al Poder Judicial, lo que significa que mucha más gente de la que votó por Morena está a favor de estos cambios.

 

En tanto, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Adán Augusto López Hernández, insistió en que “no hay ni una sola” sentencia de amparo que haya procedido en contra de una reforma constitucional, por lo cual dijo que “es lamentable” que la oposición “intente engañar al pueblo de México”.

 

“Como a la oposición no le alcanzan los votos, ni la representación suficiente para impedir que la reforma pase, a base de chicanadas, mentiras y discursos falsos, intentan construir una realidad que no es la realidad del México de hoy”, expresó.

 

Por su parte, el senador Gerardo Fernández Noroña dejó en claro que esta reforma no quita ningún control constitucional y que no hay ningún artículo de la Carta Magna que establezca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede modificar una reforma constitucional.

 

Y reiteró que la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo dice claramente que no procede el juicio de amparo contra una reforma constitucional, ya que lo que está discusión es “la posición clasista y racista de la derecha que se niega a que se elija, por voto universal, secreto y directo a las personas juzgadoras”.

 

En la presentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Cantón Zetina, recordó que, a lo largo de su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Poder Judicial Federal no puede revisar la constitucionalidad de las normas constitucionales.

 

Además, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza Cázarez, explicó que, conforme al artículo 135 constitucional, cuando en un juicio de amparo se reclama alguna adición o reforma a la Constitución General respecto de su contenido material, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo.

 

Luego de la presentación del dictamen, Lilly Téllez, de Acción Nacional, presentó una moción para suspender la discusión, pero fue rechazada por la asamblea con 73 votos en contra y 36 votos a favor.

 

Marko Cortés Mendoza, también de Acción Nacional, tomó la palabra por alusiones personales para afirmar que la mayoría legislativa no tiene ni idea de la gravedad de la reforma, porque elimina la posibilidad de que la gente se defienda ante un acto de autoridad con la figura del amparo y que exista cualquier tipo de control constitucional.

 

Incluso, pidió al presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, que recordara “sus momentos en los que luchaba por la democracia, porque las voces de la minoría se escuchen”, pues ahora “nos están aplicando la aplanadora una y otra vez, no se escucha, no se razona, no se construye”.

 

Jorge Carlos Ramírez Marín, del PVEM, dijo que lo que se busca especificar es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede estar por encima del poder reformador cuando se trata de la Constitución. “Lo que estamos diciendo es que la Corte no puede ser legislador, la Corte no puede cambiar las decisiones del Congreso, aunque no les guste la mayoría que tenemos”.

 

Por su parte, Alejandro Moreno Cárdenas, del PRI, aseguró que, al prohibir la posibilidad de impugnar reformas constitucionales, se está diciendo implícitamente que el poder reformador puede actuar “con un poder sin límites”. Refirió que no hay un solo lugar en el mundo que reconozca la legalidad y eficiencia “de aplicar una locura de reforma” al Poder Judicial, porque genera “inseguridad jurídica y debilita la confianza” del Estado de derecho.

 

El dictamen establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

 

Además, el artículo segundo transitorio del proyecto dispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto.

 

Con el proyecto, las y los senadores buscan dejar en claro que, en el actual sistema constitucional mexicano, no se contempla la posibilidad de que una reforma constitucional pueda ser impugnable.

 

Posteriormente, la asamblea continuó con la presentación de 24 votos particulares registrados por los diferentes grupos parlamentarios, etapa en la que Ricardo Anaya Cortés, del PAN, consideró que es un exceso que se repita una y otra vez que la mayoría obedece el mandato del pueblo, porque el 46 por ciento de los electores no votó por Morena.